Seguros de viaje
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Cualquier enfermedad, secuela de accidente, malformación, cirugía u otra condición de salud que se haya originado con anterioridad a la fecha de contratación de un seguro puede ser considerada una preexistencia médica.
Las Preexistencias son aquellas enfermedades y condiciones que se han iniciado o diagnosticado antes de la contratación de la póliza o plan de salud, o dentro del período de carencia, es decir, el periodo que transcurre entre el alta de la póliza y la posibilidad de solicitar determinados servicios de asistencia o coberturas. Este tiempo de carencia se extiende desde la entrada en efecto del contrato hasta la fecha determinada en el contrato del seguro.
Sin embargo, algunos seguros cubren ciertas preexistencias médicas incrementando la prima que el asegurado debe pagar, lo que puede ser muy interesante para el usuario y resulta un factor diferencial decisivo a la hora de escoger la compañía que irá a contratar.
Por ello es imprescindible tener claro que para que una enfermedad se considere preexistente debe, según las compañías de seguros, cumplir lo siguiente:
1. Que la enfermedad haya sido diagnosticada por un médico.
2. Que la enfermedad haya sido aparente a la vista.
3. Que por sus síntomas y signos, no pudo pasar desapercibida, con anterioridad a la contratación de la póliza.
4. Que la enfermedad se haya generado en fecha anterior a la contratación de la póliza.
Los puntos más controvertidos son los 2 y 3, ya que muchas enfermedades no presentan síntomas o no son aparentes a la vista.
Asimismo, deberá tener en cuenta a la hora de comprar un seguro de viaje que las compañías podrían cubrir ciertas enfermedades preexistentes que no sean graves y no consuman grandes cantidades de dinero. Esta posibilidad varía entre compañías. Nuestro equipo de expertos le ofrece ayuda personalizada y asesoría gratuita para resolver todas sus inquietudes con respecto a lo que Aseguratuviaje.com.co Colombia tiene para Usted.
Al contratar un seguro de viajes, deberá:
1. Revisar cuáles son las enfermedades consideradas como preexistentes dentro de las condiciones generales: las mismas no están cubiertas.
2. Revisar qué enfermedades no cubiertas pueden incluirse mediante convenio expreso. La mayor parte de las inclusiones incrementan el coste del seguro.
3. Verificar cuáles son las enfermedades sujetas a un periodo de espera, sin confundir este concepto con el de preexistencias, ya que tales enfermedades sí son cubiertas.
4. Contestar con veracidad toda la información que se le requiere, de lo contrario, esto puede representar una causa de rechazo al momento de reclamar la indemnización o que la prima a pagar varíe en función de lo declarado, evite problemas futuros.
Algunas compañías incluyen una cobertura de preexistencias pero con ciertos requisitos:
1. Declarar la preexistencia de la enfermedad, lo cual no necesariamente afectará el valor de la prima a cancelar ya que el mismo dependerá de las garantías a contratar.
2. Que pase un tiempo que va de 2 a 5 años.
3. Algunas veces limitan la suma asegurada, estableciendo un máximo a la hora de indemnizar.
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