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Antes de continuar, le recomendamos que tenga claro las actividades y el tipo de estadía que va a tener ya que corresponden requisitos diferentes si va en calidad de turista, como estudiante o trabajador.
Desde el 1 de febrero del 2004 existe una medida para que los nacionales de Colombia que cuenten con un pasaporte ordinario, tramiten una visa consular independientemente de los objetivos por los que viaje, con el fi de evitar problemas migratorios o de embarque.
La visa no puede ser adquirida estando en Japón, es necesario que la tramite en las sedes diplomáticas japonesas en el país de residencia.
Para estadía temporal, de corta duración o en caso de turista tenga presente los siguientes requisitos que le serán preguntados en el formulario a llenar.
Formulario original, diligenciado en computador.
Una foto a color fondo blanco tamaño 4.5 x 4.5
Fotocopia registro civil de nacimiento.
Fotocopia cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad.
Pasaporte con vigencia mínima de un año y pasaporte anterior (si lo tiene)
Pantallazo o imagen de la reserva aérea y la reserva de hotel.
Plan de viaje donde se especifique día a día las actividades los lugares y ciudades a visitar (diligenciar formato)
Original certificado cámara de comercio (empleados de la empresa donde trabajan y también para comerciantes)
Fotocopia tres últimos extractos bancarios.
Certificación bancaria con saldo a la fecha.
Certificación laboral en papel membreteado y sello de la compañía indicando cargo, sueldo, tipo de contrato, tiempo de servicio y periodo de vacaciones a disfrutar.
Fotocopia tres últimos comprobantes pago sueldo.
Para independientes certificación autenticada de ingresos mensuales y por qué concepto, expedida por contador público y fotocopia autenticada de la tarjeta profesional y de la cédula del contador.
Fotocopia de la resolución de pensión ( Para pensionados )
Fotocopia tres últimas colillas pago de pensión.
Para el caso de visitantes que viajan por motivos familiares o de amistad o por negocios, consulte los términos aquí
Si no cumple con los siguientes criterios que validan la visa:
Poseer un pasaporte válido, en este caso, colombiano.
Autenticidad de los documentos presentados.
Actividades a realizar en Japón, identidad, localización y tiempo de estadía deben estar de acuerdo a los requerimientos para la calidad migratoria estipulados en: el Acta de Control Migratorio y Reconocimiento de Refugiados (Decreto Ley No. 319 del año 1951. En adelante denominado “la Ley”).
En el caso de Colombia de acuerdo a los acuerdos e reciprocidad con Japón, sus nacionales están exentos de pagar una cuota por la expedición del visado. Sin embargo la prolongación de permiso (“re-entry”) si se debe pagar y es un costo aproximado de 55 mil pesos colombianos.
Dirección:Carrera 7 No. 71 – 21 Torre B Piso 11
Teléfono: 317-5001 Ext. 135
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